FacebookLinkedinProteccion juridica de datos España

Desde la entrada en vigor de la Ley orgánica 15/1999 de protección de datos, es obligatorio para la casi totalidad de empresas, asociaciones o profesionales, la adecuación de sus ficheros para la protección jurídica de los datos de acuerdo con los preceptos establecidos en la Ley Orgánica de Protección de Datos.

Como órgano supervisor encargado de la aplicaci&iocute;n de la referida Ley, se ha creado la Agencia de Protección de Datos, que en la actualidad viene sancionando los incumplimientos con fuertes multas que están alcanzando los 600.000 €. Es imprescindible la realización de una auditoría de proteccióón de datos pues la legislación en cuanto a la protección de datos en España es de las más severas.

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La recogida y el trato de datos personales, que cualquier empresa o profesional realiza en la gestión de su actividad implica el cumplimiento de una serie de obligaciones jurídicas y técnicas que requieren una auditoria de protección de datos. Para la protección jurídica de datos en España se debe informar a las personas afectadas, tomar unas medidas de seguridad, redactar los documentos de seguridad de acuerdo con el nivel de los datos de los ficheros y la inscripción de éstos en la Agencia de Protección de Datos. Esta tarea requiere además, la realización de auditorias de protección de datos en función del nivel de los mismos y la formación al personal para el uso de los datos personal.
 
En NC Consultors asesoramos e informamos de la situación actual de cada empresa con la finalidad de poder aplicar las medidas de seguridad necesarias, y realizar la auditoria de protección de datos que la normativa de protección de datos en España prescribe.

Para la protección jurídica de datos en España, es imprescindible resaltar la importancia de la Ley Orgánica 15/1.999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, LOPD y el Reglamento que la desarrolla 1720/2007, de 21 de diciembre, que establece dos obligaciones básicas

La Ley 15/1.999 de 13 de diciembre, establece como requisito imprescindible la comunicación a la Agencia Española de Protección de Datos de la creación de la Base de Datos que utiliza el Responsable del fichero (la persona física o jurídica que solicita los datos) para el desarrollo de sus funciones.
La vulneración de esta obligación implica la comisión de una infracción leve, que conlleva una sanción económica que oscila entre els 600 y 60.000€, sanción establecida en el artículo 42.2.c en relación con el artículo 45 de la LOPD.

La segunda obligación básica es la redacción de un documento de seguridad. Este documento es un reglamento donde se recogen las medidas de seguridad aplicables a los soportes que contienen la información (Art. 9 de la LOPD en relación con el artículo 88 y siguientes del RD 1720/2007 de 21 de diciembre). Concretamente debe contener:

• Los protocolos de entrada de la información en el Centro
• Los protocolos de circulación interna de la información
• Los protocolos de salida de la información
• La regulación de los derechos de los afectados

La falta de estos protocolos implica una infracción leve, grave o muy grave que conlleva multas que pueden oscilar entre los 600 y los 600.000 €.

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